ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS BEJARANOS
(Aprobados en pleno extraordinario de 18 de septiembre de 2021)
- Introducción
La Asociación “Centro de Estudios Bejaranos” (CEB en lo sucesivo), que fue creada por iniciativa del Ayuntamiento de Béjar, aprobada en sesión inicial del 12 de abril de 1992 y constituida por acuerdo del Pleno Municipal en 29 de abril de 1992, se rigió hasta 2005 por los estatutos fundacionales que le dieron origen. La experiencia acumulada desde entonces en el quehacer de la institución ha permitido detectar algunas deficiencias en la práctica de tales estatutos, que aconsejaron su modificación de cara al mejor cumplimiento de los objetivos marcados. Las variaciones introducidas se relacionan con la funcionalidad de su puesta en ejercicio y acomodación al marco operativo en el que el CEB desarrolla sus funciones.
Por eso sus integrantes, reglamentariamente convocados al efecto, en sesión extraordinaria del Pleno de miembros numerarios de 19 de febrero de 2005, modificaron los Estatutos de la institución, volviendo a introducir variaciones en sesión extraordinaria de 7 de mayo de 2016 y de nuevo en 18 de septiembre de 2021. Así, quedan redactados como sigue:
- Naturaleza y finalidad del Centro
Artículo 1. El CEB es una institución cultural, pública y sin ánimo de lucro, promovida por el Ayuntamiento de Béjar, con voluntad de integración en la Confederación Española de Centros de Estudios Locales (C.E.C.E.L.), dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.).Se constituye por tiempo indefinido y su ámbito de actuación es provincial. El CEB tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios.
El domicilio social del CEB radica en el Edificio de Usos Múltiples municipal, calle Colón nº 36, 2ª planta, 37700 Béjar (Salamanca-España).
Artículo 2. Sus fines son:
- a) Fomentar las actividades científicas, literarias, artísticas y, en general, culturales relacionadas con Béjar y su entorno geográfico e histórico.
- b) Contribuir a la realización de proyectos que tengan por objetivo conservar e incrementar el acervo científico, literario, artístico y, en general, cultural de Béjar y su entorno geográfico e histórico.
- c) Fomentar la cooperación y la participación con otras instituciones científicas y culturales.
III. Gobierno del CEB
Artículo 3. Sus órganos de gobierno son la Junta Rectora y el Pleno de miembros numerarios, del que formarán parte con voz y voto los especificados en el artículo 15, apartados 2º y 3º.
Artículo 4. La Junta Rectora estará formada por un presidente, un secretario y un tesorero, más los tres vocales que ellos mismos elijan de entre los demás miembros del CEB para los respectivos cargos de vicepresidente, vicesecretario y vicetesorero.
Artículo 5. Los miembros de la Junta Rectora serán elegidos por el Pleno, en candidaturas cerradas, entre los miembros con derecho a voto y por cuatro años. En esta elección tendrán voz y derecho a actuar como electores y elegibles todos los miembros. La elección será convocada en Pleno Ordinario y para su realización deberá contarse, en primera convocatoria, con la asistencia de al menos un tercio del Pleno de numerarios. En segunda convocatoria valdrá la elección por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 6. En el caso de no existir candidaturas, se prorrogará el mandato de la Junta Rectora saliente durante tres meses más, debiendo convocar en ese plazo un Pleno extraordinario que permita la elección de una nueva Junta Rectora. De persistir la falta de candidaturas, se nombrará en ese Pleno una Junta de Edad que se hará cargo del gobierno del Centro hasta que se den las circunstancias adecuadas para convocar nuevas elecciones.
Artículo 7. La Junta Rectora deberá ser convocada al menos dos veces al año, así como en cuantas ocasiones lo considere oportuno el presidente; igualmente cuando lo solicite por escrito la mayoría de sus miembros.
Artículo 8. Las funciones de la Junta Rectora son:
- a) Presentar al Pleno el programa que haya previsto desarrollar durante su mandato.
- b) Resolver los asuntos que le sean presentados por el Pleno.
- c) Estudiar las propuestas de reforma de los Estatutos, presentadas por escrito, a iniciativa de la Junta Rectora o al menos de un tercio de los numerarios. Tales propuestas pasarán a un Pleno para su discusión y aprobación si procede.
- d) Resolver las cuestiones que afecten al CEB y no sean competencia del Pleno de numerarios.
- e) Resolver las cuestiones disciplinarias.
- f) Informar al Pleno de sus acuerdos.
- g) Cualquier otra iniciativa que no sea competencia del Pleno.
- h) Convocar con periodicidad anual el premio “Ciudad de Béjar”.
Artículo 9. El presidente es el representante legal del CEB y, por tanto, el defensor de sus intereses, para lo que podrá recurrir a cuantos medios considere oportunos en derecho, contando con el asesoramiento y aprobación de la Junta Rectora. Son funciones del presidente:
- Presidir los actos públicos del CEB.
- Firmar documentos oficiales del CEB.
- Convocar y presidir la Junta Rectora y el Pleno.
- Decidir con voto de calidad en caso de empate.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y el Pleno.
- Delegar en el vicepresidente los cometidos que estime pertinentes.
- Al término de su mandato, dar cuenta de su gestión al Pleno.
Artículo 10. Son funciones del vicepresidente:
- Sustituir al presidente cuando le sea requerido por la presidencia y en caso de ausencia o enfermedad.
- Asumir interinamente la presidencia cuando ésta haya quedado vacante por cualquier causa y convocar en el plazo máximo de tres meses al Pleno de numerarios para que sea éste el que proceda a la elección de nuevo presidente.
Artículo 11. Son funciones del tesorero:
- Cuidar lo concerniente a la administración ordinaria del CEB.
- Presentar, previa aprobación de la Junta Rectora, el presupuesto anual al Pleno de numerarios, dando cuenta a ambos órganos de su cumplimiento al final de cada ejercicio.
- Controlar la distribución de las publicaciones del CEB.
- Llevar y custodiar los libros de cuentas de la entidad, con justificación de sus distintas partidas.
- Inventariar y cuidar la conservación de los bienes del CEB.
- Solicitar de la Junta Rectora las transferencias que estime oportunas entre los distintos capítulos del presupuesto.
- Administrar los fondos del Centro, para lo que tendrá reconocida su firma con la de cualquier otro miembro de la Junta Rectora.
El tesorero tendrá la ayuda de un vicetesorero, que le auxilie en sus cometidos y le sustituya cuando sea necesario.
Artículo 12. Son funciones del secretario:
- Convocar, por orden del presidente, las reuniones de la Junta Rectora y del Pleno de numerarios, asistir a las mismas y levantar acta.
- Coordinar la labor de las Comisiones de trabajo que se constituyan.
- Redactar anualmente un informe de secretaría, así como una memoria final al concluir el mandato de la Junta Rectora, que ha de ser presentada al Pleno de numerarios para su aprobación y eventual remisión a la CECEL.
- Velar por la ordenación y conservación de los libros de actas y de la documentación del archivo.
- Mantener activa y actualizada la página Web de la entidad y la relación con las redes sociales.
- El control sobre la procedencia, formato, y posible coste de las publicaciones del Centro.
El secretario tendrá la ayuda de un vicesecretario, que le auxilie en sus cometidos y le sustituya cuando sea necesario.
- Funcionamiento del Pleno
Artículo 13. Las reuniones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las convocatorias se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con relación concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración del Pleno en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la hora en que se reunirá el Pleno en segunda convocatoria, sin que entre una y otra haya un plazo superior a media hora. Los Plenos extraordinarios deberán ser convocados con al menos tres días de antelación.
Los Plenos, tanto ordinarios como extraordinarios, quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando concurran a ellos al menos un tercio de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los presentes. Será necesaria la presencia del presidente y secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Son funciones del Pleno:
- Reunirse al menos dos veces al año y además en cuantas ocasiones considere oportuno el presidente, o lo solicite por escrito la mayoría de sus miembros.
- Examinar y dar curso, si procede, a las propuestas de nuevos miembros, no solo numerarios, sino también correspondientes, de honor, institucionales y benefactores, que deberán ser presentados al menos por tres numerarios o por la Junta Rectora, acompañando a la solicitud el curriculum vitae de las personas físicas y el historial de las jurídicas. La elección se llevará a cabo en el primer Pleno que se convoque con posterioridad a la fecha de presentación de las propuestas y para su validez será necesaria la presencia de al menos un tercio de los miembros del Pleno y el voto favorable de la mayoría de los presentes. En ningún caso se admite la delegación de voto.
- Recibir los informes de la Junta Rectora y colaborar en las actividades del CEB.
- Aprobar el Presupuesto anual y su ejecución a la finalización del ejercicio.
- Aprobar el informe de secretaría en cada Pleno y la memoria final.
- Elegir a la Junta Rectora, o sus vacantes, conforme al art. 5.
- Aprobar las bases y juzgar y otorgar los premios que convoque el CEB, previo informe de los miembros o de la Comisión designada para la valoración de los trabajos.
- Decidir el paso de miembros numerarios a correspondientes, de honor, institucionales o benefactores, a propuesta de la Junta Rectora o de la tercera parte de los numerarios, con sus firmas.
- Estudiar y aprobar, si procede, las reformas de los Estatutos que presente la Junta Rectora o la tercera parte de numerarios con sus firmas. Las propuestas, debidamente estudiadas por la Junta Rectora, deberán pasar al Pleno para su discusión, y será precisa para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
- Acordar por mayoría de asistentes, en Pleno extraordinario, y previa instrucción del oportuno expediente disciplinario, la separación del Centro de algún miembro de cualquiera de sus categorías, por causas graves.
- Decidir en Pleno extraordinario la disolución de la institución y la liquidación de sus bienes.
- Miembros del CEB
Artículo 14. Los miembros del CEB pueden ser numerarios, correspondientes, de honor, institucionales y benefactores.
Artículo 15. Serán miembros numerarios quienes, habiéndose distinguido por sus estudios de temas bejaranos o de su ámbito geográfico e histórico, se incorporen al Centro mediante un proceso de ingreso que pasará por las siguientes etapas:
1º. Elegibles-Nominados. Los candidatos serán propuestos en documento escrito y avalados por tres numerarios, nominalmente identificados, quienes presentarán el curriculum vitae del o de los propuestos. Serán personas del ámbito científico, técnico, literario o artístico que se hayan distinguido por su dedicación y publicaciones sobre temas de Béjar o de su ámbito geográfico e histórico.
2º Electos-Numerarios. Son los elegidos por el pleno de numerarios según lo especificado en el artículo 13, apartado 2º, en votación secreta. Se hará entre los elegibles-nominados y sólo una vez al año, quedando excluida la delegación de voto. Recibirán nombramiento escrito, según modelo oficial del Centro, firmado por el presidente y el secretario del CEB. En todo caso, los miembros electos-numerarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los numerarios.
3º Numerarios. Los miembros electos-numerarios adquirirán la categoría de numerarios, una vez que hayan presentado el discurso de ingreso.
Artículo 16. Los electos-numerarios quedan obligados desde su elección a pronunciar un discurso de ingreso en sesión pública de recepción, al que dará respuesta, en nombre del Centro, otro miembro numerario. El texto del discurso será previamente entregado a la Junta, que designará a quien conteste al recipiendario -a propuesta de éste-, dispondrá la fecha de la sesión y ponderará la edición de los textos.
Los elegidos por su creatividad artística podrán cumplir la formalidad anterior con la donación al Centro, en sesión solemne, de una de sus obras, que quedará incorporada al patrimonio de la entidad.
Artículo 17. El Pleno de numerarios, a propuesta de la Junta Rectora, podrá nombrar miembros correspondientes, sin limitación de número, a cuantas personas considere oportuno y que hayan destacado en actividades relacionadas con los objetivos del Centro, residan o no en Béjar, y mantengan un manifiesto interés por temas bejaranos.
Artículo 18. Los miembros institucionales son aquellos que, procedentes de instituciones y organismos, sean elegidos por el Pleno de numerarios para períodos de cuatro años y su representación en aquellas reuniones a las que sean previamente convocados, se limitará a tener voz pero no voto.
Artículo 19. La condición de miembro de honor y miembro benefactor se acordará por el Pleno ante la propuesta de candidatos presentada por la Junta Rectora. Dicha elección podrá recaer en personas físicas o jurídicas de relieve destacado en cualquier actividad que, a juicio del Pleno, hubieran alcanzado los méritos suficientes para hacerse acreedores de tales distinciones. Tendrán voz pero no voto.
Artículo 20. Serán miembros supernumerarios aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Aquellos miembros numerarios o electos-numerarios que, sin justificación, no asistan a seis reuniones consecutivas del Pleno, o bien que hubiesen obtenido del Pleno el pronunciamiento favorable a su designación como miembro supernumerario.
- b) Aquellos miembros numerarios o electos-numerarios que, a solicitud propia presentada a la Junta Rectora del CEB, hubiesen obtenido del Pleno el pronunciamiento favorable a su designación como miembro supernumerario.
Artículo 21. A efectos de quorum en las reuniones, así como de adopción de acuerdos, solo contarán los miembros numerarios y los electos-numerarios.
Artículo 22. Los miembros del CEB, en cualquiera de sus categorías, podrán ser separados de su condición por causas muy graves que pudieran originar un daño irreparable al Centro, con grave merma de su prestigio. El procedimiento se iniciará a propuesta de la Junta Rectora que elaborará un expediente, sometido a examen de un Pleno extraordinario en el que el acuerdo debe tomarse por mayoría absoluta de los asistentes para su resolución.
- Economía
Artículo 23. Los recursos del CEB estarán constituidos por:
- a) Las aportaciones periódicas del Ayuntamiento de Béjar y cuantas contribuciones reciba de los presupuestos oficiales de las instituciones públicas y entidades privadas.
- b) Los productos y rentas de su patrimonio.
- c) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones y aportaciones que reciba de particulares.
- d) Los ingresos que obtenga por la venta de publicaciones y por los servicios que preste.
- e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 24. Los bienes que el CEB adquiera deberán destinarse al cumplimiento de los fines impuestos en las donaciones, herencias o legados, pudiendo los transmitentes o sus herederos, en el caso de que no fueran empleados dichos bienes en el grado que mereciere su valor cultural, o si no estuvieren cuidados o protegidos convenientemente, pedir en cualquier tiempo su reversión por las vías legales procedentes.
Artículo 25. El CEB contará con una biblioteca propia, integrada por sus publicaciones, libros y revistas procedentes de otros centros de estudios o instituciones académicas llegadas en calidad de obsequio o de intercambio, publicaciones remitidas por las instituciones públicas y privadas, el material bibliográfico donado por particulares y los libros, revistas y publicaciones adquiridas por el CEB. La biblioteca estará al servicio de los ciudadanos siguiendo el régimen de uso que se establezca.
VII. Disolución del CEB y Reforma de sus Estatutos
Artículo 26. El CEB se disolverá:
- a) Voluntariamente, cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. El acuerdo sobre la disolución requerirá del voto favorable de una mayoría cualificada, que se establece en 2/3 de los miembros del CEB con derecho a voto, presentes o representados.
- b) Por las causas determinadas en el Código Civil.
- c) Por sentencia judicial firme.
En el caso de que el CEB fuera disuelto, sus bienes tendrán el destino que acuerde el Pleno extraordinario en sesión convocada a tal efecto y con este punto único en el orden del día.
Artículo 27. La modificación de los presentes Estatutos será competencia del Pleno extraordinario, que elevará una propuesta al Pleno ordinario. Los acuerdos de modificación se adoptarán por mayoría cualificada de los miembros presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los estatutos anteriores del CEB y hasta ahora vigentes, así como los acuerdos plenarios a esta fecha en lo que se opongan a lo aquí dispuesto.
Entrada en vigor
Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del día de su aprobación en el Pleno.
Diligencia
Por la que se hace constar que los Estatutos de la Asociación Cultural “Centro de Estudios Bejaranos”, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Salamanca con el número 2.208, han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de mayo de 2016 y aprobados en la Ordinaria de la misma fecha.
En Béjar, a 18 de septiembre de 2021
Vº Bº
Josefa Montero García, Presidenta
Carmen Cascón Matas, Secretaria